Morelos actualmente se encuentra en fase amarillo por la pandemia del COVID-19, sin embargo, debido al caso omiso de los habitantes y turistas a usar el cubrebocas, se llegó al acuerdo de multar a quien no lo use.
A partir del sábado 28 de noviembre, el uso del cubrebocas es obligatorio y queda publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de esta manera se está tratando de evitar la transmisión del virus del COVID-19 en el estado de Morelos.
¿Quién y dónde se debe usar el cubrebocas?
Esta ley aplica para toda persona que circule en el estado, ya sea en automóvil o caminando, sea o no habitante del estado.
Se debe usar en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico.
Esta medida aplica también para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
¿Quienes quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas?
Los menores de cuatro años de edad; personas con problemas para respirar; personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.
Medidas adicionales al uso de cubrebocas
Recuerda que estamos viviendo una pandemia y esto implica tomar medidas para prevenir el contagio, además del uso del cubrebocas no olvides:
- Mantener sana distancia de otras personas, de cuando menos 1.5 metros de separación.
- Lavado frecuente y correcto de manos con agua y jabón.
- Estornudo de etiqueta, cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo
- Evitar saludo de beso, de mano o abrazo.
- Evitar tocar cubrebocas, ojos, nariz y boca;
- Uso constante de productos desinfectantes a base de alcohol mínimo al 70 por ciento.
Medidas a tomar en el transporte de público
- Usar de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral.
- Evitar prestar el servicio a usuarios que no porten cubrebocas correctamente.
- Contar, en cada unidad, con desinfectantes a base de alcohol en con una Concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario que ingrese a la unidad lo utilice correctamente.
- Desinfectar la unidad y todas las superficies de la misma al término de cada ruta.
Sanciones a cumplir si no se usa el cubrebocas
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, le serán aplicadas las sanciones:
- Amonestación con apercibimiento, es decir, llamado de atención para usar el cubrebocas.
- Trabajo comunitario.
- Multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización.
- Clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total.
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